La Cámara de Diputados remitió el proyecto de ley que regula el Estado de excepción luego que se aprobara en grande y detalle. La norma antes fue tratada en el Senado, por lo que ahora resta su promulgación, que debe hacerla el presidente Rodrigo Paz.
La norma establece que el presidente podrá declarar Estado de excepción mediante decreto supremo, cuando concurran causas como peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.
Sin embargo, para que se active la medida el Órgano Ejecutivo debe emitir un Decreto Supremo que debe ser tratado en el pleno de la Asamblea Legislativa, que tendrá 72 horas para pronunciarse.
La información fue dada por el diputado Carlos Alarcón, de la alianza Unidad , quien resaltó que con la sola promulgación de la ley de reglamento no basta para que se cumpla con el Estado de excepción.
“Se tiene que dictar un decreto supremo, no es suficiente la ley para que se aplique el Estado de excepción. De acuerdo a la Constitución y esta ley, se tiene que dictar un decreto, que luego lo tiene que mandar a la Asamblea Legislativa Plurinacional y es la Asamblea que tiene 72 horas para pronunciarnos sobre el decreto”, dijo Alarcón.
Hasta las 08:30 de este lunes, la norma aún no había sido promulgada por el presidente Paz, por lo que hay legisladores, como el caso de Alarcón y el senador José Manuel Ormachea, que exigen al dignatario de Estado que se dé curso a la ley y se publique en la Gaceta Oficial del Estado para su vigencia.
¿Qué es el Estado de excepción?
Es el régimen jurídico extraordinario y temporal dictado por la presidente, destinado a preservar el orden constitucional y la seguridad del Estado ante situaciones excepcionales de seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.